Podrán ingresar como socios a la Corporación todos los trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo, previa solicitud y pago de la cuota de incorporación.
Serán socios también las personas que reúnan las siguientes calidades: ser pariente consanguíneo hasta en tercer grado y haber obtenido la calidad de socio por cesión efectuada por el primer titular en razón de su decisión y de dicho parentesco.
El nuevo socio, tendrá los mismos derechos del primer titular, y también podrá ceder sus derechos a un pariente consanguíneo hasta el tercer grado.
Es así como los nuevos socios podrán continuar cediendo sus derechos siempre a un pariente hasta el tercer grado por consanguineidad.
En caso de fallecimiento de un socio, los herederos, a través de una declaración jurada simple, designarán un mandatario común para que actúe como socio ante la Corporación.
Serán socios honorarios con plenos derechos en la Corporación los socios de Cordenap jubilados que acrediten dicha calidad al Directorio en la oportunidad correspondiente. Respecto de estos socios, si lo solicitan, se les podrá eximir de la obligación de pago de cuotas, en cuyo caso no podrán ser elegidos miembros del Directorio.
Para incorporarse como socio será necesario presentar una solicitud al Directorio de la Corporación, por medio de la cual el interesado se compromete a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación. La solicitud deberá ser aprobada por la mayoría del Directorio y ratificada por la Asamblea General Ordinaria, si cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, adquiriendo en el entretanto la calidad de socio en trámite. La decisión tomada se comunicará mediante carta o correo electrónico y en caso de ser aceptado debe proceder al pago de la cuota de incorporación.
Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Corporación convocadas en conformidad a los estatutos.
b) Servir con eficiencia, dedicación y ajustados estrictamente al principio de probidad los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias con la Corporación, particularmente el pago de la cuota que anualmente se fije por la Asamblea ordinaria a propuesta del Directorio, determinada en conformidad a un porcentaje de una unidad reajustable.
.d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas de socios.”
Los socios tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto, personalmente o representados en las Asambleas Generales. Con todo, tratándose de la elección del Directorio la representación no es admisible contando para tales efectos solo la comparecencia personal.
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la corporación.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una asamblea general. En el caso que la propuesta sea patrocinada por el 10 por ciento o más de los socios con treinta días de anticipación a la asamblea ordinaria, esta deberá incluirse en tabla a menos que sea una materia que, de acuerdo al artículo vigésimo segundo, deba tratarse en una asamblea extraordinaria en cuyo caso deberá citarse por el Directorio a dicha Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la presentación de la propuesta al Directorio.
Los socios podrán solicitar copia de las actas de las sesiones del Directorio previa solicitud formal realizada a la administración de la Corporación.
La calidad de socio se perderá:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio y aceptada formalmente por dicho órgano;
c) Por perder la calidad de empleado de la Empresa Nacional del Petróleo antes de cumplir los dos años de funciones;
d) Por expulsión decretada en conformidad a lo prescrito en el artículo siguiente;
e) Por transferir la calidad de socio.
La cuota mensual será determinada por la Asamblea Anual Ordinaria, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior 0.2 UTM ni superior a 0.5 UTM. La cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 12,6 UTM ni superior a 14 UTM.
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias se haga mensual, trimestral, semestral o anualmente.